sábado, 2 de abril de 2011

¿Hasta que la muerte nos separe?

Imagina que un día decides comprar una casa. Vas al banco y pides un préstamo que se constituye en lo que se conoce como hipoteca. Pasan un par de años y, desgraciadamente, te quedas en paro. Al no poder hacer frente a tu deuda con el banco, éste se queda con tu casa pero... ¿sabes que sigues estando obligado a liquidar tu hipoteca con el banco?

Tres sentencias judiciales dictadas hace apenas un par de meses han puesto de nuevo sobre la mesa el debate de la dación en pago, un procedimiento legal que no contempla la Ley Hipotecaria española pero que permitiría, de aprobarse, saldar la deuda de la hipoteca con la entrega de la casa.

La Ley Hipotecaria española es una de las más estrictas en materia de ejecuciones hipotecarias por la doble responsabilidad que se exige al deudor ante un impago de cuotas y que implica no sólo la pérdida de la vivienda en manos del banco, sino también la obligación de tener que pagar a la entidad financiera el importe diferencial entre la tasación original del inmueble y el precio de venta que se alcanza en la subasta pública.

La consecuencia directa de esta polémica legislación ha sido que muchas familias que no han podido hacer frente a la hipoteca -desde el inicio de la crisis en España se han producido alrededor de 300.000 ejecuciones hipotecarias- se han encontrado no sólo sin vivienda sino también con una deuda con el banco que en algunos casos supera incluso el importe del inmueble subastado.

Sin embargo, hace apenas una semana tres sentencias (una de la Audiencia de Navarra, otra del juzgado mercantil número 3 de Barcelona y la tercera del Tribunal Supremo) han puesto en tela de juicio algunas de las prácticas habituales del sistema financiero español y han reabierto el debate sobre la posibilidad de que el Gobierno español contemple seriamente la aprobación de la llamada dación en pago mediante la cual, como sucede en países como Estados Unidos, con entregar la vivienda al banco es suficiente para saldar la deuda contraída.

La pregunta es clara: ¿Debería ser suficiente la entrega del piso al banco para saldar la deuda de la hipoteca? ¿Por qué crees que no es así?

3 comentarios:

  1. Sinceramente, me parece que la deuda entre el banco y la persona que ha pedido el prétamo debería finalizarse al entregar la casa, ya que esa caso tiene un valor económico con la cual el "propietario" paga al banco. Esto nos recuerda a los trueques que se hacían antiguamente.

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  2. Yo creo que la deuda también debería saldaras con la entrega de la casa y anular así el pago de la hipoteca, sin embargo las perdidas del banco serian enormes. Al quedarse con la casa y teniendo la necesidad de vendería a un nuevo propietario, si el precio de la casa ha bajado tendrían que venderla por un precio mas bajo y perderían mucho dinero. De todas formas, es bastante poco moral pedir a una familia que se a quedado en paro y que no tiene siquiera dinero para hacer frente a necesidades básicas, que pague la hipoteca de una casa en la que ya ni vive.

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  3. El que la deuda no se salde con la entrega de la vivienda es un abuso más del sistema financiero. Esta claro que actualmente el precio de la vivienda es mucho menor que el que tenia antes de la crisis y en muchísimos casos el importe de la hipoteca es mayor que el precio actual de la vivienda . En caso de impago nos enfrentamos a una cantidad de dinero que en su día presto el banco a la cual no esta dispuesto a renunciar . Yo pienso que si en su día se pactaron unas condiciones entre banco y cliente en el que se establecía un precio de tasación y de subasta porque ahora que la situación económica a cambiado tiene que ser el ciudadano el que pague las consecuencias.

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